Tipos de obligaciones

Las obligaciones se pueden definir como la exigencia moral que se debe regir a voluntad libre, aunque en ocasiones las hay impuestas por alguna autoridad civil o religiosa, lo que provoca que se genere un vínculo que sujeta a la persona en cuestión a hacer o dejar de hacer determinada cosa. En el ámbito del derecho se entiende como una relación jurídica en el que una de las partes debe exigir a la otra un determinado comportamiento positivo o negativo.

La doctrina científica ha destacado lo siguiente respecto a las obligaciones:

  • Forman lazos de naturaleza transitorios.
  • Deben complacer un interés privado, económico o patrimonial.
  • Si no se cumplen deben hacerse efectivas por un equivalente económico.

A continuación te mostramos los tipos de obligaciones que existen según el sujeto y el objeto de la prestación.

Las obligaciones comprometen a realizar una determinada prestación a la otra

Obligaciones con respecto al sujeto (acreedor y deudor)

Mancomunadas

Las obligaciones mancomunadas son las que tienen una deuda que se fracciona de manera proporcional entre los deudores y un crédito entre los acreedores, quienes no tienen relación entre sí.

Solidarias

Las obligaciones solidarias son las que ocurren cuando un acreedor tiene la posibilidad de reclamar al deudor el cumplimiento de la prestación y el deudor se desliga abonando la deuda a cualquiera de los acreedores.

Obligaciones con respecto al objeto de la prestación

Obligaciones de dar

Las obligaciones de dar son aquellas que surgen en el momento que se transmiten los derechos reales, que pueden ser cosas ciertas o inciertas, cuya preferencia compete al deudor. En el caso de que sean cosas fungibles es importante comentar que quedan totalmente individualizadas una vez que el acreedor las cuenta o las pesa.

Obligaciones de hacer

Las obligaciones de hacer tienen que ver con la importación del servicio que el contratante ofrece o exige a otro, e incluso, de la realización de una obra en un cierto tiempo limitado. Estas son divisibles si el asunto va sobre la prestación de un número de días de trabajo o la ejecución de trabajos, entre otras cosas.

Obligaciones alternativas

Respecto a las obligaciones alternativas, estas tienen que ver con el hecho de que entre varias prestaciones puede cumplirse con una sola y completa, siendo la elección del acreedor o del deudor. Esto quiere decir que se deben analizar los planes de cumplimiento de cada obligación y escoger simplemente una para cumplirla.

Obligaciones facultativas

Las obligaciones facultativas son las que posee una obligación principal y otra secundaria con una relación de interdependencia.

Es importante saber que el deudor debe desarrollar una prestación al 100% pero le ofrece al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra.

Se clasifican en:

  • Obligaciones divisibles: estas obligaciones se pueden cumplir por partes sin que se altere la esencia de la obligación, por ejemplo, entregar una cantidad de dinero en cuotas.
  • Obligaciones indivisibles: estas obligaciones no se pueden cumplir por partes por la naturaleza de su objeto o por situaciones convencionales, por ejemplo, la entrega de una vivienda.

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